Costa Rica aprueba ley que castiga con cárcel maltrato de animales domésticos

Foto de Prensa Libre de Costa Rica

El Congreso de Costa Rica aprobó recientemente en la primera de dos votaciones necesarias, una ley que castiga hasta con dos años de cárcel el maltrato de animales domésticos y establece también multas económicas.

La ley fue aprobada de manera unánime por los diputados tras seis años de haber ingresado al Congreso mediante iniciativa popular y tras numerosas modificaciones a su texto original, incluidos párrafos que habían sido señalados como inconstitucionales por la Sala Constitucional.

La legislación establece castigos de hasta dos años de cárcel a quien cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; y de hasta un año de prisión a quien cause un daño a un animal, realice actos sexuales con ellos o practique la vivisección.

Otra pena que se impone es la de hasta un año de prisión a la persona que organice, propicie o realice peleas entre animales.

Uno de los ajustes realizado por los diputados al texto es la definición de animal. En la Ley solo se incluyen los términos «doméstico», que es el que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano, y «domesticado», el cual es el animal que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

La ley, que debe ser aprobada en una segunda votación en los próximos días, contiene multas económicas que van de 200 dólares a 400 dólares, aproximadamente, para las personas que, por ejemplo, abandonen animales domésticos o domesticados.

«Me sumo a la alegría nacional, esta es una medida que estaba madura desde hace mucho tiempo, lástima que no pudimos implementar antes este mecanismo de protección de los animales, de nuestros hermanos menores como les decía Francisco de Asís», declaró en un comunicado el presidente costarricense, Luis Guillermo Solís.

El mandatario destacó que la aprobación de la ley es «un momento histórico para Costa Rica».

Quedan excluidos de castigo las actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas, veterinarias, aquellas con fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la especie animal, las que se realicen por motivos de piedad, las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos o, las que tengan fines de investigación.

También están fuera del ámbito de esta legislación las actividades que se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud veterinaria, las actividades de crianza o de transporte y los espectáculos públicos o privados con animales que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Para el maltrato de animales silvestres Costa Rica cuenta con otras leyes que castigan a los infractores.

Por: EFE