Sala suspende entrada en vigencia de reformas a Ley de Extinción de Dominio

El Metropolitano Digital

Este viernes, la Sala de lo Constitucional suspendió la entrada en vigencia de las reformas a la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita (LEDAB), aprobadas por la Asamblea Legislativa el pasado dieciocho de julio.

La Sala señala que, aunque el proceso de inconstitucionalidad está pendiente de ser sentenciado, las reformas recién aprobadas alteran el análisis de inconstitucionalidad en el sentido que en muchos casos establecen regulaciones opuestas a las que se encontraban vigentes en el momento de la presentación de la demanda.

Por ello, señala que existe una incoherencia institucional por parte de la Asamblea Legislativa en el presente proceso, lo cual puede ser considerado como un indicio de fraude a la Constitución. Hay una patente contradicción de las posturas institucionales que la Asamblea Legislativa ha sostenido al aprobar la LEDAB, al rendir su informe justificativo y al reformar dicha ley.

Por un lado, la Asamblea Legislativa ha defendido la constitucionalidad del contenido de la ley aprobada en el año 2013, afirmando que con la ley se ejerce la competencia atribuida por la Constitución para perseguir la adquisición o destinación ilícita de los bienes; por otra parte, ha adoptado las reformas a la misma en un sentido totalmente opuesto, debilitando o anulando las herramientas legales de las que puede disponer tanto la FGR como los tribunales competentes para combatir el crimen organizado y la corrupción.

La Sala establece que la aprobación de las reformas a la LEDAB podrían anular el deber institucional de combatir la corrupción y permitirían la legitimación o protección de la adquisición de bienes por medios ilícitos o la destinación de los mismos a fines que no sean lícitos.

Esto implicaría una violación a la Constitución y a las prescripciones de orden internacional contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas –vigentes en el país–, así como a principios del Derecho Internacional Público. Por los motivos anteriores la Sala suspende la entrada en vigencia de las reformas a la LEDAB, debido a que podrían entrar en contradicción con disposiciones constitucionales al restringir el ámbito de aplicación del contenido original de las normas de la ley, y reducir los márgenes de persecución de la criminalidad individual u organizada, favoreciendo la impunidad.

Además, las reformas alterarían el análisis del objeto de control sobre el que se centró originalmente el estudio de este proceso, por lo que la Sala examinará las referidas reformas.

Por último, se suspende la entrada en vigencia de dichas reformas ya que, de no hacerlo, podrían generar un daño irreparable o de difícil reparación, debido a que al ser aplicadas en los casos concretos por las autoridades competentes –Fiscalía General de la República y Juez de Extinción de Dominio–, podrían también producir situaciones jurídicas consolidadas contrarias a los intereses de la justicia en la persecución del crimen organizado y la corrupción.

La resolución fue firmada por unanimidad por los magistrados José Óscar Pineda Navas, Florentín Meléndez Padilla, Belarmino Jaime, Sidney Blanco Reyes y Rodolfo González Bonilla.