Orden para ganar diputaciones será por marcas individuales y no por bandera

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El Metropolitano Digital

A nueve días para las elecciones de Concejos Municipales y diputados para la Asamblea Legislativa y Parlamento Centroamericano (PARLACEN), la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un nuevo fallo donde deja sin efecto el orden de preferencia en la lista de candidatos a diputados.

Según la sentencia, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no deberá asignar a los diputados electos los escaños que obtenga el partido político o coalición, sino que el orden para ganar escaños será determinado por las marcas individuales sobre los candidatos.

Esta medida tendrá que ser aplicada en las próximas elecciones del 1 de marzo, estableció la sentencia firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

Los magistrados consideraron que los artículos 205 (inciso 2 y literales b y c) y 217 (letra f ii) del Código Electoral vulnera el carácter libre e igualitario del voto.

«Se señala que el derecho al sufragio permite que el elector marque la bandera del partido o coalición de su preferencia, la bandera partidaria y la lista completa del mismo partido político o solo la lista partidaria completa. Sin embargo, esto no significa que también acepte el orden de la planilla, ya que el orden de la prelación para asignar escaños legislativos a diputados no lo establece el partido político, sino el cuerpo electoral por mayoría de votos», establece parte de la sentencia.

La magistrada del TSE, Guadalupe Medina, dijo en algunos medios de comunicación que las resoluciones de la Sala deben cumplirse «nos gusten o no nos gusten».

Puede encontrar el comunicado de la Sala de lo Constitucional en el siguiente enlace:

Comunicado SC