Declaran inconstitucional la Ley de Amnistía

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El Metropolitano Digital

En una serie de resoluciones que emitió este miércoles la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sin duda una de las más polémicas y que más reacciones políticas tendrá, es la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993.

En su cuenta oficial de Twitter, la Sala de lo Constitucional compartió un comunicado de prensa donde declara la incostitucionalidad de la Ley porque la misma es contraria a la Constitución de la República en cuanto al derecho de acceso a la justicia, tutela judicial o protección de los derechos fundamentales de víctimas de crímenes de lesa humanidad.

Los juristas determinaron que la ley violenta los artículos 2 y 144 de la Constitución de la República.

Los magistrados consideraron que la Ley de Amnistía fue un obstáculo procesal para investigar, enjuiciar y condenar a los responsables de delitos que la Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar, por lo tanto «no podrá invocarse el tiempo de vigencia de tales disposiciones como pretexto para entorpecer, demorar o negar el ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales e internacionales analizadas en esta sentencia. Por último, se establece que los hechos excluidos de la amnistía tras la finalización del conflicto armado, son los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad», cita una parte del comunicado.

La Sala consideró que los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley de Amnistía son inconstitucionales.

El artículo 1 de la Ley de Amnistía reza: Se concede amnistía amplia, absoluta e incondicional a favor de todas las personas que en cualquier forma hayan participado en la comisión de delitos políticos, comunes conexos con éstos y en delitos comunes cometidos por un número de personas que no baje de veinte antes del primero de enero de mil novecientos noventa y dos, ya sea que contra dichas personas se hubiere dictado sentencia, se haya iniciado o no procedimiento por los mismos delitos, concediéndose esta gracia a todas las personas que hayan participado como autores inmediatos, mediatos o cómplices en los hechos delictivos antes referidos.

Esta ley entró en vigencia un año después de firmado los Acuerdos de Paz en 1992. Según algunos expertos la inconstitucionalidad de la ley abre la posibilidad de iniciar juicios contra personas que participaron en el conflicto armado desde el lado del ejército y la entonces guerrilla FMLN.

Actualmente muchos miembros del FMLN -partido político en el poder- desempeñan cargos públicos.

La resolución fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González, Eliseo Ortiz, con voto disidente de Belarmino Jaime.