Sala condiciona inscripción de candidatos a rendición de cuentas por los partidos políticos

El Metropolitano Digital

La Sala de lo Constitucional condicionó este viernes, el desembolso del financiamiento público que reciben los partidos políticos, a que estos entreguen la información relativa al origen y destino de los fondos con que financiaron sus campañas electorales de los años 2014 y 2015.

Además, el Tribunal Supremo Electoral deberá exigir que rindan cuentas de su financiamiento, ya que si no lo hacen, esa institución deberá valorar y decidir la inscripción, para las elecciones del año 2018, de los candidatos de los partidos que no rindan cuentas de su financiamiento.

Esta medida responde al persistente incumplimiento de la sentencia de inconstitucionalidad 43-2013, la cual ordenó a la Asamblea Legislativa realizar las reformas a la Ley de Partidos Políticos o a la normativa correspondiente, sobre lo concerniente al derecho de acceso a la información financiera de los partidos políticos.

Esto significa regular sobre el origen y destino de los fondos con que dichos institutos políticos y sus candidatos financian su funcionamiento ordinario y sus campañas electorales, así como la identidad de los donantes.

Se ha constatado que la Asamblea Legislativa ha incumplido la sentencia dictada por esta Sala, relativa a establecer mecanismos legales para asegurar la transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos, especialmente lo relacionado con facilitar el acceso a información pública sobre sus correspondientes fuentes de financiamiento, identidad de los donantes y destino de los fondos.

Los partidos políticos tampoco han dado pleno cumplimiento a la decisión de esta Sala, ya que se resisten a rendir cuentas en los términos establecidos en la respectiva sentencia y las resoluciones de seguimiento.

La Asamblea Legislativa tiene hasta el 1 de noviembre del presente año para que realice las adecuaciones normativas que correspondan a efecto de cumplir con la sentencia; además, independientemente si la Asamblea legisla o no, los partidos políticos deberán proporcionar, en el mismo plazo indicado, la información relativa al origen y destino de los fondos con que financiaron sus campañas electorales de los años 2014 y 2015.

Si al finalizar el plazo persiste el incumplimiento de la sentencia, continuará vigente la suspensión del financiamiento público que reciben los partidos a través del mecanismo de la deuda política, lo que incluye la suspensión del anticipo de la misma.

Para darle plena efectividad a la medida de seguimiento detallada, las autoridades competentes deberán abstenerse de entregar a todos aquellos partidos políticos que hayan participado en las elecciones correspondientes a los años 2014 y 2015, cualquier suma de dinero en concepto de deuda política para las elecciones legislativas y municipales de 2018, mientras no cumplan con lo ordenado por la Sala.

El Tribunal Supremo Electoral, deberá exigir a los partidos políticos que rindan cuentas de su financiamiento. Si no lo hacen, el TSE deberá valorar y decidir la inscripción o no para las próximas elecciones legislativas y municipales 2018, de los candidatos de los partidos políticos que no rindan cuenta de su financiamiento, conforme a lo ordenado en la Constitución y a lo dispuesto en el artículo 144 inciso final del Código Electoral, en los términos interpretados por este Tribunal en la respectiva sentencia y las resoluciones de ejecución de la misma.

La Sala también aclaró que no existe contradicción de criterios jurisprudenciales entre las sentencias de inconstitucionalidad 43-2013 y 35-2016. Ambas sentencias tratan sobre aspectos distintos; en la primera se estableció que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información sobre la identidad de los financistas de los partidos políticos, los montos de sus aportaciones, el tipo de aportación y su destino; mientras que en la segunda no se hizo referencia a ninguno de estos aspectos, sino al carácter confidencial, por ser dato sensible, de Comunicado de prensa de la Sala de lo Constitucional la afiliación partidaria o la ideología política de los donantes de dichos partidos y a los casos excepcionales en que esta información específica puede ser revelada.