CASO MAGISTRADO | Manoseo contra una niña de 10 años no es agresión sexual, resolvió Cámara

Redacción

La Cámara Primera de la Penal  de la Primera Sección del Centro se declaró incompetente en razón de materia, de seguir conociendo el caso contra el segundo magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante Díaz, debido a un cambio de calificación jurídica que para los magistrados, no constituye delito, sino una posible falta relativa a “Actos contrarios a las buenas costumbres y decoro público”.

Esto se debe a que según el Código Procesal Penal, “las Cámaras deberán conocer por los delitos oficiales o comunes cometidos por los funcionarios públicos…”, sin embargo, para los magistrados, lo presentado en los hechos acusados, no constituye delito, por lo que será remitido al Juzgado de Paz de Tonacatepeque, donde presuntamente habrían sucedieron los hechos.

Mediante el análisis de los hechos por los que la Fiscalía acusó al magistrado, es decir, por agresión sexual en menor e incapaz, en perjuicio de una niña de 10 años de edad; los magistrados de la Cámara consideraron que la tipicidad no se adecúa a una agresión sexual (un delito contra la libertad sexual), “pues el hecho no fue dirigido a una persona determinada o concreta, sino que, presuntamente, fue realizado bajo factores de fugacidad”, señaló uno de los magistrados.

Según el Ministerio Público Fiscal, el día 19 de febrero de este año, en Residencial Altavista en el municipio de Tonacatepeque, mientras la niña estaba jugando en el pasaje, un sujeto se acercó y la tocó en sus partes íntimas, quien después de esto, se fue corriendo. Posteriormente, fue identificado al magistrado como quien habría cometido la acción.