Tocamiento impúdico ya es considerado delito de agresión sexual

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Redacción

Para hacer prevalecer el principio del interés superior  de las niñas, niños y adolescentes, con base a lo estipulado en  la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), la Asamblea Legislativa aprobó una enmienda al Código Penal, y reconoció como delito de agresión sexual el “tocamiento impúdico”; el mismo sería penado hasta con 12 años de cárcel cuando se trate de un menor de 15 años, además cuando este ilícito sea cometido por un agente de autoridad, funcionario o empleado público la pena será agravada y este será inhabilitado de su cargo.

Las reformas se dirigen a los artículos 160, 161, incorporación del artículo 174-b y la eliminación del  numeral 4 del artículo 392, el cual establecía que el “tocamiento” es una falta o actos contrarios a las buenas costumbres y decoro, y no un delito.

En ese contexto, el diputado presidente de la Asamblea Legislativa  Mario Ponce  felicitó a los miembros de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales -instancia que analizó y dictaminó favorable la iniciativa-, y a la vez sostuvo que dicha mesa legislativa “con mucho compromiso buscó la forma de proteger esa población tan vulnerable que son  nuestros niños y niñas”; además, dijo que acompañaba la moción y sumaba su apoyo a este decreto.

Por su parte, el legislador Mario Tenorio (GANA) precisó en que la decisión tomada por los parlamentarios de dicha mesa legislativa que preside fue oportuna y precisa. “Actuamos de manera diligente, preocupados y motivados por ese caso conocido […] pero también  hemos pensado en todos aquellos casos que no se conocen y fueron cometidas por funcionarios públicos o por personas que no tienen ningún revestimiento o cargo dentro de la administración pública”.

La diputada Marcela Villatoro (ARENA) habló de la importancia de la reforma, asegurando que “una niña es violada cada tres horas dentro de nuestro país y son doce denuncias al día de agresiones sexuales, el 92% de estas son de niños y niñas a los que se les está vulnerando sus derechos y no podemos permitir que agresores  sexuales continúen libres y no enfrenten a la justicia o que la burlen con sentencias o decisiones judiciales que lo que han hecho es favorecerlos”.

En el mismo sentido, la legisladora Dina Argueta (FMLN) dijo: “Este dictamen tiene a la base las garantías y los derechos establecidos, que como Estado salvadoreño hemos suscrito convenios y tratados internacionales que tienen que ver con la protección de los derechos de nuestros niños y niñas […] por eso es necesario ir corrigiendo algunas de las falencias o debilidades del sistema judicial, porque su función es la aplicación de la debida justicia a las víctimas”.

Al acompañar con sus votos la reforma en cuestión al Código Penal, el parlamentario Antonio Almendáriz (PCN) aseguró: “Yo siempre he afirmado que el problema en El Salvador no es de leyes sino de cumplimiento y aplicación de  estas, vamos acompañar las reformas porque estamos en contra de la conducta de este señor magistrado, pero lo que existe era suficiente para que los tribunales pudieran actuar”.

Mientras que el diputado Jorge Mazariego (PDC) precisó: “Sí, actuamos de una manera mediática o apresurada pero también reconocemos su importancia porque garantiza al juzgador no tener el pretexto de que el tocamiento sigue siendo falta, porque el artículo desaparece con esta reforma y ahora sí es delito el tocamiento”.

De las reformas avaladas

De acuerdo al decreto avalado, el artículo 160 referente a “Otras Agresiones Sexuales”, consignaría que quien realizare en otra persona cualquier agresión sexual -Tocamiento- que no sea constitutiva de violación, será sancionado con prisión de tres a seis años.

En el apartado 161 relativo a la “Agresión Sexual en Menor o Incapaz” estipulará que la agresión sexual realizada con o sin violencia que no consistiere en acceso carnal, en menor de quince años de edad o en otra persona, aprovechándose de su enajenación mental, de su estado de inconsciencia o de su incapacidad de resistir, será sancionado con prisión de ocho a doce años.

Además, se deroga el numeral 4 del artículo 392,  el cual establecía que el “tocamiento” es una falta o actos contrarios a las buenas costumbres y decoro, y no un delito; por otra parte, con la modificación también se incorpora un artículo 174-b, a fin de inhabilitar del cargo o empleo cuando este delito sea cometido por funcionarios, empleados públicos o agente de autoridad, por otra parte se les aumentará la pena.

Dichas modificaciones son de obligatorio cumplimiento por toda autoridad judicial, administrativa o particular, tanto en su interpretación y aplicación, en las que debe prevalecer el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo  integral, respeto de sus derechos.