Candidatos a cargos de elección popular deberán presentar certificación de su última declaración patrimonial

La Asamblea Legislativa aprobó una reforma al artículo 160 del Código Electoral para incorporar un literal “j”, relacionado a los requisitos que deben de cumplir los aspirantes a cargos de elección popular.

La enmienda dice textualmente: “Refórmese el artículo 160 incorporando un literal j) en el siguiente sentido: “j) Certificación de la presentación de su última declaración jurada de patrimonio, la cual será emitida por la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia”.

Luego de su aprobación, el diputado Ricardo Velásquez Parker (ARENA) dijo: “Agradezco la celeridad con que la Comisión de Reformas Electorales ha atendido la iniciativa. Hemos dado una muestra de comenzar a sanear ese filtro de los que serán los representantes del pueblo y nos acompañarán en esta Asamblea”.

Por su parte, la legisladora Anabel Belloso (FMLN) comentó: “Vemos bueno mejorar los requisitos establecidos en el Código Electoral, incorporando este nuevo elemento, de manera que la gente tenga la certeza que la persona por la que votará es proba y de moralidad notaria”.

Entre los considerandos, se retoma lo que señala la “sentencia de inconstitucionalidad de fecha nueve de febrero del 2018 de la Sala de lo Constitucional, que manifestó que en el combate a la corrupción existe interés público, por lo que es necesario el involucramiento de toda la institucionalidad del Estado, de manera coordinada, bajo el escrutinio de la opinión pública y de la ciudadanía en general, garantizando el derecho de acceso a la información pública para asegurar que ningún funcionario o empleado estatal o municipal se enriquezca ilícitamente con ocasión de ejercer un cargo o empleo público”.