Connacionales electos en cargos públicos deberán ejercer de manera presencial

Para el ejercicio del sufragio pasivo por parte de salvadoreños domiciliados en el exterior, el Pleno Legislativo aprobó la reforma a los artículos 143, 160 y 165 del Código Electoral, con base en lo que determinó la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en su resolución de seguimiento del proceso de inconstitucionalidad, en la cual la Sala de lo Constitucional señala el incumplimiento de la sentencia del 23 de diciembre de 2016, referente a la regulación del sufragio pasivo en elecciones legislativas y municipales de los salvadoreños con domicilio en el exterior, es decir, la posibilidad de que se postulen y se inscriban como candidatos en dichos comicios. 

En ese sentido, la Asamblea Legislativa aprobó las modificaciones de la normativa pertinente, antes del 20 de diciembre del presente año, tal como lo había ordenado la Sala de lo Constitucional, para posibilitar el ejercicio del derecho al sufragio pasivo de los salvadoreños residentes en el exterior en los comicios de 2024.

La enmienda en el art. 143 consiste en incorporar un inciso quinto, de la siguiente manera: «Todo salvadoreño o salvadoreña con domicilio en el exterior deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y las leyes pertinentes para postularse a una diputación a la Asamblea Legislativa y para postularse a miembro de los concejos municipales, en el caso de resultar electo deberá ejercer de manera presencial sus funciones inherentes al cargo, las cuales son indelegables».

Mientras que la reforma al art.160 dice: “La solicitud de inscripción de planillas o candidaturas no partidarias y todos los documentos necesarios se presentarán al Tribunal, dentro del período de inscripción”. Entre los documentos necesarios para la inscripción, está una certificación de la partida de nacimiento del candidato o candidata postulado, fotocopia ampliada del Documento Único de Identidad (DUI) vigente, o constancia de inscripción en el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), entre otros documentos.

La tercera enmienda aprobada al Código Electoral por el Pleno Legislativo añadió un inciso final al artículo 165, de la siguiente forma: “Los mismos requisitos que se aplican en el caso de las candidaturas a diputación, establecidas en el artículo 160, serán aplicables a las candidaturas a miembros de concejos municipales cuando se refiera a salvadoreños en el exterior”.