La Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial de la Asamblea Legislativa discute la creación de un marco legal que regule la administración de los mercados nacionales, así como de los locales comerciales ubicados en plazas, parques y espacios públicos para su correcto funcionamiento.
De acuerdo a lo estudiado en dicha mesa de trabajo, la regulación se denominaría como Ley de creación de la dirección de mercados nacionales y locales comerciales ubicados en espacios públicos y consta de 52 artículos.
Los parlamentarios recibieron a representantes del Ministerio de Economía (MINEC), entre ellos a la jefa de Asesores Jurídicos, Martha Solís Jiménez, para que ampliaran los detalles del proyecto.
La funcionaria expresó que entre los objetivos está establecer el régimen del funcionamiento y administración de estos centros de venta, así como las obligaciones y derechos de las personas que ejerzan actividad comercial dentro de ellos. De esta ley quedarían excluidos los agromercados y las centrales de abasto.
La propuesta contempla la creación de la Dirección de Mercados Nacionales, una entidad que se encargaría de la administración, vigilancia y control de los mercados y los locales comerciales.
La institución garantizaría las condiciones de libre competencia y de salubridad óptimas que propicien la comercialización directa y efectiva de productos de primera necesidad. Además, se crearía un procedimiento para la adjudicación de los puestos de venta o locales correspondientes para asegurar la igualdad de oportunidades a todos los interesados.
Además, los municipios que se beneficiarían de la inversión de un mercado administrado por la Dirección establecerían las tasas o impuestos que estimen convenientes a los vendedores adjudicatarios.
Este proyecto de ley nace en el marco del proceso de recuperación y mejoramiento de los espacios públicos y también busca garantizar las expectativas económicas y sociales de los vendedores que tiene como fuente exclusiva de ingresos su negocio comercial.
Las principales competencias de la Dirección
Según lo explicado en el artículo 6 de la normativa, entre los principales cargos que desarrollaría la Dirección de Mercados Nacionales estarían la administración de los centros de comercio, emitir una normativa que regule el funcionamiento de los mismos.
Además, velaría porque los puestos de venta cuenten con los servicios básicos necesarios, que tengan servicios sanitarios comunes, iluminación y vigilancia.
También adjudicaría los puestos de venta y locales comerciales, y revocaría dicha adjudicación.
Impondría sanciones de ser necesario y monitorearía el pago del arrendamiento de los puestos de venta.
Y decretaría medidas provisionales en caso de fuerza mayor o caso fortuito que garantice la aplicabilidad de la ley.
La estructura orgánica y funcionamiento de la Dirección
De acuerdo a los artículos 14 y 15 de la ley de mercados, la Dirección sería dirigida por un director y un subdirector, quienes serían nombrados por el presidente de la República para un periodo de cinco años prorrogables.
El director sería la máxima autoridad y el responsable de la operación administrativa, económica y financiera; mientras que el subdirector asumiría el rol de la dirección cuando el primero esté ausente, por ende desarrollaría todas las obligaciones y atribuciones.