GANA y ARENA proponen estado de excepción focalizados

En las últimos días los niveles de violencia se han incrementado en el país. Foto cortesía PNC

El Metropolitano Digital

El diputado de GANA, Guillermo Gallegos y el diputado de ARENA, Ernesto Ángulo, propusieron -por separado- tomar medidas extraordinarias para combatir los niveles de violencia que afecta a El Salvador. En las últimas horas han ocurrido una serie de homicidios a nivel nacional que se traducen en un promedio de 15 asesinatos por día, entre ellos, varios agentes de la policía.

Los legisladores urgieron al Gobierno declarar un estado de excepción focalizado y el despliegue de la Fuerza Armada en los municipios más violentos.

«Es un hecho bastante preocupante el asesinato de 19 policías en lo que va del año. Como partido GANA lamentamos esos ataques y nos solidarizamos con sus familias, pero también con todos los salvadoreños que son víctimas de la delincuencia», expresó Gallegos, quien recomendó un estado de excepción en los municipios de Zacatecoluca (La Paz), Colón (La Libertad) y Panchimalco (San Salvador).

Por otra parte, el diputado de ARENA propuso además la incorporación del ejército en temas de seguridad pública y el acuartelamiento «inmediato» de la Policía Nacional Civil (PNC). Esta última sugerencia también recibió el apoyo del PCN.

«Estamos hablando de convocar no menos de 10 mil reservistas de la Fuerza Armada y capacitarlos en materia de seguridad, legislación y derechos humanos y mandarlos a ocupar el territorio», sostuvo Angulo.

Un régimen de excepción, conocido también como estado de emergencia, es un mecanismo contemplado en la Constitución de la República en caso de alguna situación extraordinaria, como catástrofes naturales, guerras, perturbación grave del orden interno, entre otras situación de gravedad.

Generalmente, un régimen de excepción contempla la suspensión temporal de ciertos derechos fundamentales.

El artículo 29 de la Constitución de la República establece el Régimen de Excepción en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público.

La misma normativa plantea en el artículo 168 inciso 12 que son atribuciones del Presidente de la República disponer de la Fuerza Armada para defensa de la soberanía del Estado, de la integridad de su territorio. Excepcionalmente, si se han agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública (…)