PSD luchará por no desaparecer como partido

Foto El Metropolitano Digital

Por: Reina Lemus

El Partido Social Demócrata (PSD) tendría que desaparecer del espectro político, según la Ley de Partidos, al no alcanzar los 50 mil votos y ninguna diputación en las pasadas elecciones de marzo de este año.

Pero Jorge Meléndez, fundador del PSD y actual director de Protección Civil, recurrió a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 45 y 47 literales “c” y “g” de la Ley de Partidos.

“Nosotros obtuvimos 17 mil votos y mi pregunta es si 17 mil no es una representación de una minoría política, es quiere decir que ya no expresan el pluralismo político” expresó Meléndez.

Según el funcionario, su partido ganó en el municipio de Meanguera (Morazán) y concejales en los municipios de Torola (Morazán) y Zaragoza (La Libertad).

Meléndez alegó que la Constitución de la República no limita en ningún momento el número de partidos políticos y que “el derecho de todo ciudadano es postularse a un cargo público”.

Acá los artículos que según el PSD riñen con la Constitución:

Art.46. La solicitud de inscripción de la fusión, deberá ser presentada al Tribunal Supremo Electoral por los representantes legales de los partidos implicados y deberá acompañarse de los documentos siguientes:

  1. Certificación del punto de acta de cada partido en que se haya acordado a la fusión.
  2. El testimonio de la escritura pública de fusión.

 

Art.47. Procede cancelar la inscripción de un partido político:

  1. Cuando un partido político que intervine en una elección de Diputados a la Asamblea Legislativa no obtenga, cincuenta mil votos válidos emitidos a su favor.
  2. Cuando los partidos políticos que integren una coalición para participar en una elección de Diputados a la Asamblea Legislativa o de Diputados al parlamento Centroamericano, participen con símbolo único y no obtuvieren, el porcentaje de votos válidos según la siguiente tabla:
  3. Cien mil si la coalición está integrada por dos partidos políticos.
  4. Ciento cincuenta miel si la coalición está integrada por tres partidos políticos.
  5. Cincuenta mil adicional por cada político superior a tres que integren o pacten conformar dicha coalición.