Sala de lo Constitucional declara inconstitucional hacinamiento en penales

La Sala constató las condiciones de hacinamiento.

El Metropolitano Digital

A través de un comunicado de prensa, difundido este viernes, La Sala de lo Constitucional declaró que es inconstitucional el cumplimiento de las penas de privación de libertad en condiciones de hacinamiento, ya que se vulnera el derecho a la integridad personal y el derecho a la salud de quienes cumplen esta medida en las distintas bartolinas policiales del país, así como en los demás recintos en los que se advierta dicha problemática.

Según el comunicado, varios internos demandaron en hábeas corpus a los jefes de delegaciones policiales de Quezaltepeque, San Vicente y Soyapango, así como a Jueces de Sentencia de Santa Tecla, Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de Santa Tecla y Juez Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de San Salvador.

Esto debido a las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran cumpliendo dichas restricciones a su libertad, lo que ha provocado enfermedades mentales, hongos en la piel, dolor de espalda porque duermen en el piso, malos tratos y golpes por parte de los agentes, y falta de comida y de agua.

El artículo 11 de la Constitución establece la tutela del derecho a la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas, por medio del hábeas corpus correctivo.

En inspección judicial practicada por delegación de la Sala de lo Constitucional, se constató que las bartolinas de la policía de Quezaltepeque –donde se encontraba uno de los demandantes– tienen una dimensión de 10.12 metros cuadrados en la que permanecen entre 30 y 40 personas privadas de libertad, lo que significa que cada interno dispone de un espacio que oscila entre 0,34 centímetros cuadrados y 0,25 centímetros cuadrados.

El juez delegado describió las condiciones de hacinamiento y para ocupar los espacios tienen colgadas varias filas de hamacas, las más altas cerca del techo; otros sentados o acostados en el piso de cemento. Comparten un sanitario y una pila para agua.

También se practicó inspección en las bartolinas policiales de San Vicente, específicamente en la que se encuentra otro de los demandantes; en el acta la Jueza delegada describió similares condiciones que la anterior: hacinamiento, insalubridad, carencias de agua y ventilación, y los internos permanecen en el piso. Mide 12 metros cuadrados y en ella hay 33 internos, lo que significa que cada uno dispone apenas de 0,33 centímetros cuadrados.

En el lugar hay 15 hamacas y los demás duermen en el suelo. Tienen agua tres veces por semana. En la inspección realizada en las bartolinas de Soyapango, donde se encontraba otro de los demandantes, el Juez Ejecutor constató que a pesar de que sólo hay capacidad para alojar 75 privados de libertad, en realidad allí permanecen más de 400 personas.

Además del hacinamiento, la situación de los privados de libertad en las bartolinas policiales se agrava por las siguientes razones: a) la Ley Penitenciaria establece que tanto las detenciones provisionales como las penas deben cumplirse en centros penitenciarios; b) las delegaciones policiales y las bartolinas no están diseñadas para alojamiento de personas por períodos prolongados y por tanto carecen de los servicios básicos; c) impide la clasificación de los internos, lo que acarrea problemas de seguridad y de tratamiento; y d) el personal policial no está capacitado para la custodia directa de los reclusos, ni es parte de sus funciones naturales.

La Sala de lo Constitucional declaró la existencia de vulneraciones al derecho fundamental a la integridad personal, debido a la privación de libertad en condiciones inhumanas de hacinamiento; así también por cumplir dichas privaciones de libertad en lugares no autorizados por la ley, y por no garantizarse el derecho a la salud de uno de los demandantes.

Por todas esas condiciones, la Sala ordenó el cese de la condición de hacinamiento en que se encuentran los privados de libertad.