Amparo de Corte frena acceso a información pública

El Metropolitano Digital

La Corte Suprema de Justicia admitió un amparo de los cinco magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional para no someterse a un proceso administrativo del Instituto de Acceso a la Información Pública por no entregar información a un ciudadano, utilizando las herramientas legales que la ley establece.

Los Magistrados Propietarios José Óscar Armando Pineda Navas (también Presidente de la CSJ), José Belarmino Jaime, Florentín Meléndez Padilla, Edward Sidney Blanco Reyes y Rodolfo Ernesto González Bonilla expusieron en su amparo que “en su contra se ha iniciado un proceso administrativo sancionador por la supuesta infracción a lo previsto en el Art. 76, letra c) de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

Junto al resto de Magistrados Propietarios de la Corte Suprema de Justicia en Pleno, han presentado una demanda de amparo, por supuestas violaciones constitucionales cometidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública en su contra al ordenarles que entreguen la documentación sobre la reunión que los funcionarios judiciales realizaron con los dueños y jefes de medios de comunicación el año pasado.

A juicio de los magistrados demandantes en amparo, se les han violado sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la propiedad y hay una violación a la motivación de las resoluciones administrativas, como una manifestación del derecho a la protección no jurisdiccional.

Sobre la seguridad jurídica, según ellos no existe ninguna disposición legal o administrativa que obligue a documentar las reuniones no oficiales a las que fueran invitados, ni el contenido de las mismas. Así, al no existir dicha obligación legal, la CSJ y sus integrantes no han cumplido ninguna regulación por la que deban ser sancionados.

Agregan que se cometió también vulneración al “principio de interdicción de la arbitrariedad”, puesto que el IAIP establece una exigencia de generar información que, claramente no se enmarca en el contenido del artículo 6, letra “a” de la LAIP, por tanto no existe obligación legal de generar la información solicitada.

En cuanto a la presunta violación al derecho de propiedad, consideran que no se les puede sancionar por no proporcionar los nombres de las personas con quiénes se reunieron y quién les convocó, pues la información solicitada es inexistente, como también el mandato legal que obligue a generarla, por tanto la negativa a dar la información no obedece a aspectos propios de la voluntad de los Magistrados que integran la Corte Plena.

Al no existir dolo ni culpa en la omisión de la entrega o generación de la información solicitada, resulta atentatorio al derecho de propiedad de cada uno de los magistrados de la CSJ la imposición de una multa por parte del IAIP.

En cuanto al derecho a la motivación de las resoluciones administrativas, como manifestación del derecho a la protección no jurisdiccional, alegan los Magistrados que, el IAIP en ningún momento fundamenta las razones fácticas y jurídicas por las cuales consideran y califican como información pública un hecho, una información que no ha sido generada, ni archivada por la Sala de lo Constitucional, ni por la Corte Suprema de Justicia.

Los magistrados demandados ante el IAIP consideraron que como el recurso se presentó ante la Sala que ellos mismos dirigen, debían abstenerse de conocer el presente proceso de amparo para evitar dudas en cuanto a la imparcialidad que como jueces deben mantener en el ejercicio de sus funciones y se nombró a magistrados suplentes para tramitar el amparo, para que sean estos quienes evalúen si las razones o motivos expuestos por los propios magistrados propietarios o por la parte recusante son suficientes para aceptar la abstención o la recusación de quienes conforman la Sala de lo Constitucional.

Los magistrados suplentes que conocerán y analizarán el reclamo planteado por sus compañeros de la Corte en Pleno serán: Francisco Eliseo Ortiz Ruíz, Martín Rogel Zepeda, Celina Escolán Suay, Carlos Sergio Avilés Velásquez y Sonia Dinora Barillas de Segovia

Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional actúan en este proceso constitucional (el amparo) como parte demandante, junto al resto de magistrados propietarios del Pleno de la Corte, puesto que el IAIP –presuntamente– ha violado sus derechos constitucionales, al solicitarles información sobre quién convocó a una reunión que sostuvieron el día 23 de julio de 2016 en las instalaciones de la Fundación Salvadoreña para la Salud y el Desarrollo Humano (FUSAL) y quiénes asistieron a la misma.

El Instituto comprende que como la Corte dijo que la reunión era una actividad propia del tribunal (realizada) en horas laborales, entonces como toda actividad propia del tribunal está sujeta al escrutinio público y por tanto es información pública.

También un grupo de abogados pidió conocer las respuestas de los exámenes de notariado administrados en el año 2013 a lo que la Corte respondió que no podía entregar la información. El amparo de los magistrados de la CSJ se admitió sobre estos dos hechos particulares.