El Metropolitano Digital
La Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños desaparecidos informó a través de un comunicado de prensa, que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema Justicia, emitió dos sentencias sobre casos de desaparición forzada de niñas y niños durante el conflicto armado.
Se trata de la desaparición de dos niños y una niñas durante la denominada “Guinda de Mayo” u operativo militar “Domínguez de Pacificación” en 1982 en Chalatenango, y dos niñas durante el operativo militar “Mario Azenón Palma”, en agosto de del mismo año en San Vicente.
La Sala, luego de valorar diferentes elementos de prueba, determinó que es factible establecer que efectivamente sucedieron ambos operativos, así como la desaparición de los 5 infantes en el lugar y fechas señalados por sus familiares, y por consiguiente que los responsables de las desapariciones son presumiblemente miembros de la Fuerza Armada.
La Sala, en base a criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), puntualiza ciertos aspectos relativos al acceso a la información y la responsabilidad de investigación de las instituciones idóneas:
- Que deben llevarse a cabo investigaciones serias sobre el paradero de las víctimas; b. Que el Estado debe garantizar que ningún obstáculo impida tal investigación; c. Que el Ministerio de la Defensa y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, han mostrado un “comportamiento inactivo” en cuanto a brindar informes sobre lo acaecido en dichos operativos y d. que tal comportamiento contraría sus mismas obligaciones legales así como los estándares construidos a nivel internacional en materia de Derechos Humanos.
En base a esto, la Sala ordenó, dando un plazo de 15 días, tanto al Ministro de la Defensa como al Jefe del Estado Mayor de la FF.AA. que debían realizar una búsqueda de información interna sobre los operativos militares, la desaparición de los cinco menores de edad y los responsables de tales desapariciones, comunicar el resultado de dichas indagaciones a la Sala y a la Fiscalía General de la República, y en caso de negarse a hacerlo que se hiciera del conocimiento al Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, de tal negativa para que haga cumplir la ley como superior de las instituciones.
Según reza en la Sentencia de uno de los Hábeas Corpus (el número 119-2016): “El Ministro de la Defensa Nacional, por medio de oficio número 2304 de fecha 25/11/2016, informó que “… después de haber realizado Ia: búsqueda exhaustiva en los archivos institucionales, se ha podido establecer que no se encuentran documentos y registros de ningún tipo, relacionados al supuesto operativo militar «Mario Alberto Azenón Palma…”
Pro-Búsqueda, expresa a través del comunicado, la relevancia que tiene este proceso de investigación, ya que considera que la información sobre el paradero y hechos en los que sucedieron las desapariciones de personas en el contexto del conflicto armado constituye un extremo valor para sanar el dolor de cientos de familiares quiénes desconocen el paradero sus víctimas.
Reafirma quee existe documentación oficial y periodística emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional de la época que contradice la declaración de inexistencia de información sobre el operativo militar “Mario Azenón Palma”.
Pro-Búsqueda espera y se pronuncia porqué funcione la institucionalidad y la estructura de mando establecida por la Constitución de la República y se realicen esfuerzos serios para determinar la verdad de los hechos ocurridos en los operativos “Domínguez de Pacificación” o “Guinda de Mayo” de 1982 y “Mario Azenón Palma” en San Vicente en agosto de 1982; con la intención de dar cumplimiento al objetivo principal de las Habeas Corpus, que es determinar el paradero de las personas desaparecidas