Asamblea aprueba extensión de Medidas Extraordinarias de Seguridad en Centros Penales

El Metropolitano Digital

Con votos 64 votos, la Asamblea Legislativa aprobó un nuevo decreto que permitirá ampliar por seis meses la implementación de las “Disposiciones Especiales, Transitorias y Extraordinarias en los Centros y Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión”, conocidas como medidas extraordinarias.

Tras el análisis desarrollado en la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad, se consideró que un nuevo decreto dará mayor seguridad jurídica a las medidas; de su contenido original se eliminó el artículo 5 relativo a la suspensión temporal de las audiencias y se adicionó el artículo 7, que busca mayor trasparencia en la aplicación de la figura de la contratación directa.

Estas disposiciones serán  aplicadas en los centros penitenciarios siguientes: Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Chalatenango; Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios; Centro Penitenciario de Seguridad de San Francisco Gotera; Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Izalco; Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Quezaltepeque; y, Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.

Al solicitar la ampliación de las medidas, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública argumentó que se ha experimentado una significativa mejoría en el control al interior de los centros penitenciarios. Asimismo, que repercuten en la disminución de la actividad delictiva en el exterior, asociado a sujetos en detención; evitándose que grupos delincuenciales e individuos dispongan de facilidades para accionar en los centros penales y atentar de diversas formas delictivas contra la población.

Y los integrantes de la mesa legislativa de seguridad, quienes escucharon a representantes de instituciones como la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la República, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Gabinete de Seguridad y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en las denominadas reuniones de Estado, concluyeron que las regulaciones extraordinarias ya referidas son necesarias y útiles, “para garantizar el control efectivo de los centros penitenciarios en los que están recluidos miembros de maras y pandillas siendo que la situación en referencia persisten, poniendo en grave riesgo y afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población”.

Uno de los artículos destacados de la normativa es el 6, que permite disponer de todas las medidas necesarias e indispensables para asegurar el corte de tráfico de telecomunicaciones desde y hacia los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión. El ministro de Seguridad podrá requerir a los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones adoptar y aplicar las soluciones técnicas que sean necesarias para eliminar la prestación de los servicios de tráfico de telecomunicaciones. Asimismo, queda prohibida la instalación de nuevas antenas u otras infraestructuras de telecomunicaciones en un radio de 500 metros de dichos centros.

El Ministro de Justicia y Seguridad Pública deberá presentar un informe cada treinta días a la Comisión de Seguridad para su análisis, discusión y toma de decisiones pertinentes. Se prevé que en el lapso de los seis meses de vigencia de las medidas extraordinarias de seguridad se defina cuáles de estas serán permanentes y cuál será la legislación a modificar con ese cometido.