Tigo es multada por vulnerar derecho al honor, a la intimidad y protección de datos de consumidores

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El Metropolitano Digital

El Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor sancionó a Telemovil El Salvador, S.A. de C.V. (Tigo), con cuatro multas que suman un total de $ 201,690.00, por infracciones graves a la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito de las Personas (LRSIHCP).

De acuerdo con el Tribunal Sancionador, Telemovil (Tigo), desatendió la solicitud de cinco consumidores, quienes ejerciendo sus derechos pidieron al proveedor denunciado, rectificar, modificar o cancelar datos personales (art. 28, literal a); y, al mismo tiempo, proporcionó, mantuvo y transmitió datos no exactos o veraces (art. 28, literal i), vulnerando el derecho al honor, a la intimidad y la protección de datos de las personas consumidoras.

En el primero de los dos casos sancionados, según resolución 1464-12 Acum, por afectación de derechos en perjuicio de 4 consumidores; y, uno más, conforme a la resolución 1596-12 Acum. Actualmente, este último caso está siendo controvertido en el juzgado 2º de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla. De acuerdo con el Tribunal Sancionador, Telemovil (Tigo) no solo “no respondió” la solicitud de los denunciantes en el plazo (5 días) establecido en el art. 22 de la LRSIHCP, sino que tampoco atendió la petición de rectificación, modificación o cancelación de datos personales en el plazo de tres días hábiles después de interpuesta la solicitud, ya que continuaban siendo reportados con información negativa.

El Tribunal Sancionador comprobó que Telemovil “actuó con negligencia grave” al proporcionar, mantener y transmitir “datos del historial crediticio que… no correspondían a su comportamiento crediticio, sino que provenían de obligaciones crediticias que el mismo agente económico reconoció que se referían a operaciones fraudulentas realizadas por «terceras personas» lo que ocasionó menoscabo al derecho al honor y a la intimidad” de las personas consumidoras, detalla el Tribunal en la resolución 1596-12 Acum.

Por infracción al art. 28, literal a) el Tribunal Sancionador impuso dos multas a Telemovil (Tigo), una por $ 44,820.00, equivalente a 200 salarios mínimos mensuales urbanos del sector comercio y servicios; y otra de $ 22,410.00, (100 salarios mínimos mensuales urbanos…), sumando en total $ 67,230.00. Por infracción al art. 28, literal i) el Tribunal sancionó con dos multas equivalentes a 300 salarios mínimos mensuales urbanos del sector comercio y servicios, por un monto de $ 67,230 cada una, que en total suman $ 134,460.00.

El Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor también ordenó a Telemovil (Tigo) cancelar dicho reporte de la base de datos de Equifax Centroamérica, S.A. de C.V.; agencia de información a la cual este tribunal absolvió por las infracciones atribuidas al artículo 28, literal c) e i) de la LRSIHCP, por cuanto la información proporcionada y transmitida, corresponde a los datos proporcionados por Telemovil El Salvador, S.A. de C.V.

Esta sería la cuarta ocasión en que Telemovil (Tigo) es multado por el Tribunal Sancionador. La resolución más reciente (1462-12), data del 20 de julio de 2017, ocasión en la que la autoridad administrativa resaltó que el proveedor denunciado ya había sido sancionado en otro proceso (354-12), lo cual resultó para el Tribunal, en “reincidencia” e “incumplimiento reiterado”, criterios que fueron tomados en cuenta para condenarle en aquella ocasión al pago de una multa por la suma de $44,842.00, por la vulneración al derecho al honor, a la intimidad y la protección de los datos de la persona consumidora. Derecho de personas consumidoras a la rectificación, modificación y eliminación de información Todo consumidor o cliente tiene derecho a exigir la rectificación, modificación o eliminación de información en caso que un dato registrado sobre su historial de crédito sea erróneo, inexacto, equívoco, incompleto, desactualizado o falso, de conformidad a los arts. 14, literal e) y 23, 24 y 25 de la LRSIHCP.