Condenan a 28 años de cárcel por el homicidio del roquero Carlos Cruz

El Metropolitano Digital

El Tribunal 3º de Sentencia de San Salvador condenó a 28 años de cárcel a David Efraín Peña Marroquín por homicidio agravado, en perjuicio de Juan Carlos Cruz Quintanilla, de 25 años de edad, también por el delito de proposición en homicidio agravado, en perjuicio de las víctimas con régimen de protección con claves “Guti”, “29” y “Metálica.

Asimismo la jueza absolvió de cargos penales a Kevin Alexander Miranda Santamaría, quien era procesado en este proceso por proposición y conspiración en el delito de homicidio, por insuficiencia probatoria, especificó que no era posible comprobar su conducta.

A David Efraín Peña le impuso 20 años por el homicidio agravado por motivos fútiles, es decir motivos sin importancia ni fundamento, los cuales se tipifican como agravante; y asimismo lo condenó a 8 años por el delito de proposición y conspiración de homicidio agravado en perjuicio de tres personas que fueron testigos del hecho.

El hecho ocurrió en la madrugada del 17 de julio de 2016 en un estacionamiento ubicado en la 3° Calle Poniente y 79° Avenida Norte de la Colonia Escalón, donde estaban Carlos Cruz y Peña con sus amistades, se inició una discusión entre ellos, cuando la víctima se retiró en su vehículo retrocedió y golpeo el automóvil de uno de ellos, por lo que, el ahora condenado le disparo estando dentro del carro, este se retiró lesionado, subió la acera de una calle y abandonaron el carro, se desvaneció a causa de los disparos en el pasaje Itsmania donde falleció.

La jueza basó su resolución en la prueba directa que se tuvo con el testigo clave “Hero” y el testigo criteriado clave “30”, quienes presenciaron el hecho y reconocieron a David Efraín como único autor directo del crimen y que éste con un arma calibre 25 milímetros disparó tres veces a la víctima, hecho que fue comprobado con la autopsia realizada, pericias balísticas, álbum fotográfico, entre otras pruebas.

La jueza consideró que concurría la agravante de “motivos fútiles” debido a que el homicidio fue motivado por el golpe al automóvil y dicha razón no tiene importancia como para quitarle la vida a otra persona.

De igual forma por el delito de proposición y conspiración, situación que concurre cuando una persona está dispuesta a cometer un delito y así lo expresa, es entonces que según la juzgadora esta situación quedó acreditada con el análisis telefónico entre David y Kevin, en donde David manifestaba que había que mandar a matar a los tres testigos, que así la fiscalía tendría testigos, por lo que estaba dispuesto a cometer homicidio con el fin de lograr la impunidad.

David Peña le pedía a Kevin Alexander en las llamadas que le consiguiera fotos de los tres testigos para perseguirlos, a lo cual Kevin daba respuestas evasivas e incluso le decía que mejor consiguiera él las fotos, es por ello que para la juzgadora no concurría el delito.
Además Peña deberá pagar en concepto de responsabilidad Civil la cantidad de 3 mil 94 dólares.