Sala da un año plazo para concesión de SITRAMSS

El Metropolitano Digital

El uso exclusivo del carril segregado y las estaciones del SITRAMSS son inconstitucionales, así lo determinó este lunes la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Según la resolución, el uso exclusivo de aproximadamente 6.4 kilómetros de calle en las que los buses del SITRAMSS transportan pasajeros desde la estación principal del Bulevar del Ejército hasta la intersección de la 33 Avenida Norte en San Salvador, violenta el artículo 120 de la Constitución de la República que establece que las concesiones deben ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa.

Cuando el SITRAMSS inició operaciones en el 2015 lo hizo bajo la figura de un asocio público – privado y fue el Ejecutivo el que cedió la concesión del espacio público y no la Asamblea Legislativa.

Ahora, cuatro años después de varios altos y bajos en temas legales, la Sala declaró inconstitucional el uso exclusivo del carril segregado y de las estaciones sin que la concesión haya sido autorizada por el Legislativo.

Como medida cautelar y para garantizar la funcionalidad y continuidad del sistema, la Sala dio a la Asamblea Legislativa un año para que decida si concede -previa licitación- la autorización para la explotación del bien de uso público para el SITRAMSS.

Pasado ese plazo y si no se llega a una decisión, la Sala ordenará realizar las obras necesarias para rehabilitar el tránsito entre el actual carril segregado y los carriles contiguos y eliminar las señalizaciones referidas a la exclusividad del SITRAMSS.

El ministro de Obras Públicas, Romero Herrera, dijo que se acatará la resolución de la Sala y se contratará una auditoria externa para revisar la contratación del SITRAMSS