Reprograma lectura de fallo en juicio “Caso Zaragoza”

Redacción

El tribunal 1º de Sentencia de Santa Tecla reprogramó para el próximo jueves 14 de noviembre a las 10 am la lectura del fallo a las partes procesales en el juicio que se sigue contra 9 elementos de la Policía Nacional Civil (PNC), quienes son acusados por la Fiscalía General de la República de los delitos de homicidio agravado, fraude procesal, encubrimiento e incumplimiento de deberes en perjuicio de cuatro víctimas. La reprogramación obedece a que el Tribunal aún no concluye el fallo programado para este viernes 8 de noviembre. El juicio se ventila bajo la modalidad colegiada luego que la Cámara de lo penal de la 4ta sección del Centro de Santa Tecla resolviera un recurso de apelación interpuesto por la FGR luego de la realización del primer juicio en el caso a cargo del Tribunal 2do de Sentencia de Santa Tecla. En dicha resolución se ordena la instalación de una nueva vista pública a cargo del Tribunal 1ro de Sentencia.

Los 9 miembros de la Policía Nacional Civil (PNC) son acusados por la FGR de los hechos ocurridos el 8 de febrero del año 2016, en horas de la mañana en la colonia Villas de Zaragoza, La Libertad, cuando agentes policiales obtuvieron información que un grupo de sujetos miembros de estructuras delincuenciales estaban armados y asaltando un camión repartidor en la zona. A raíz de dicha información se movilizó a varios agentes policiales a la zona; y cuando los sospechosos advirtieron la presencia policial, huyeron.

Según la Fiscalia diferentes grupos de la policía nacional civil (PNC) montaron un operativo de rastreo en la referida colonia ubicando a los sospechosos en una vivienda de dos plantas. Y según las investigaciones fiscales fue en ese lugar que se desarrolló el suceso que dejó como saldo a las cuatro personas fallecidas.

El caso tiene reserva parcial, en el sentido y aplicación del inciso 2º del artículo 307 del código procesal penal que reza literalmente de la siguiente manera: “por regla general los actos del proceso penal serán públicos, pero el juez podrá ordenar por resolución fundada la reserva parcial o total cuando la moral pública, la intimidad, la seguridad nacional, o el orden público lo exijan o esté previsto en una norma específica: no obstante lo establecido en el inciso anterior, cuando miembros de la policía nacional civil y de la fuerza armada, alumnos de la academia nacional de seguridad pública, personal de seguridad penitenciaria o personas que desempeñan labores de seguridad nacional y que realizando actividades propias de su cargo dañaren un bien jurídico, deberá guardarse la reserva de su identidad desde el momento mismo de su detención hasta que el juez competente dicte su respectiva sentencia definitiva.