Superan veto presidencial para que salvadoreños voten desde el exterior en elecciones municipales, legislativas y Parlacen

Foto cortesía Asamblea Legislativa

El Pleno Legislativo ratificó el proyecto de Decreto Legislativo n. °564, de fecha 6 de febrero del presente año, el cual contiene reformas a la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales, por medio de las cuales se habilitó el voto de compatriotas fuera del territorio salvadoreño para que emitan el sufragio en elecciones para diputaciones de la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y concejos municipales. El mismo fue vetado por el presidente de la República.

Los diputados determinaron  que el referido proyecto de decreto no es inconstitucional, tal como lo sostiene el presidente de la República en su veto.

A ese respecto, se refirió el presidente de la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales –la cual emitió el dictamen para ratificar el decreto en mención-, diputado René Portillo Cuadra (ARENA). “Este es un día histórico porque, tú, salvadoreño, hermano que vive fuera del país, ¡vas a poder elegir, el próximo año, quiénes son tus diputados, quiénes conforman tus concejos municipales, y quiénes son los diputados del Parlacen! Esta tarde, de manera responsable, los diputados que votamos para que tú decidas el futuro del país, tentemos el compromiso de sacar adelante a El Salvador. Votar será fácil, lo único que tienes que hacer es decir por medio de la página del TSE dónde vivías antes de migrar, a dónde vive tu núcleo familiar, o a dónde tienes un negocio y decidir en qué municipio quieres votar”, aseguró.

Por su parte, la diputada Anabel Belloso (FMLN) precisó: “Vimos cómo este veto ponía en riesgo el derecho a votar de los compatriotas en el exterior. Con este decreto, estamos ampliando ese derecho que viene construyéndose y garantizándose desde el 2014 y de cara a las elecciones 2021 lo ampliamos para concejos municipales, legislativas y del Parlacen. Tuvimos el cuidado de dar un estudio detallado en cada uno de los aspectos que permitieran aprobar una legislación y en este caso reformas a la ley vigente que garantizaran ese derecho, cuidando las formas, los procesos y sobre todo que no se contraviniera ni la Constitución, ni otras disposiciones legales. Garantizamos este derecho, cumplimos, sabemos que era parte de un requisito de una sentencia”.

“El presidente de la República puede vetar una ley, pero no puede pretender, permitirse o impedir que nuestros compatriotas voten. Esta situación ha sido superada este día. Nuestros compatriotas pueden votar aunque estén en el exterior y eso es una buena noticia para nuestra gente”, expresó el diputado Rodolfo Parker (PDC), quien también manifestó su preocupación de recursos para este rubro de voto en el exterior.

Al revalidar el decreto, la normativa se denominaría: Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior. Para ejercer el sufragio se recurrirá a la modalidad tradicional, es decir que se enviarán las papeletas de votación mediante el correo postal para que los salvadoreños marquen sobre el edil y diputados de su preferencia. Este mecanismo se ha  utilizado en las dos elecciones presidenciales anteriores.

Según el decreto ratificado, para votar desde el exterior, los salvadoreños no deben tener inhabilidades como las establecidas en el artículo 7 del Código Electoral -prisión formal, enajenados mentales, conducta notoriamente viciada, condenados por delito, entre otros-. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá elaborar, sobre la base del registro electoral, el padrón electoral de residentes en el exterior y los separará en padrones nacionales, departamentales y municipales.

Para ejercer el sufragio, el ciudadano deberá externar su voluntad de ser incluido en el padrón electoral al llenar un formulario 180 días antes de la elección. Para las elecciones de concejos municipales, se deberá comprobar el arraigo del elector al municipio en el que votará y demostrarlo con cualquiera de los siguientes requisitos:

a) Que su padre, madre, cónyuge o hijos menores de edad residen en el municipio y son dependientes del votante, anexando copia de los documentos únicos de identidad de los primeros tres, o copia de las partidas de nacimientos de sus hijos.

b) Que posee bienes inmuebles en ese municipio, anexando certificación extractada del Centro Nacional de Registros o solvencia de pago de impuestos y tasas municipales del bien inmueble registrado a su nombre.

c) Que posee negocios en ese municipio, anexando certificación del registro de comercio o de la municipalidad, en donde se haga constar su posesión o participación en el negocio referido.