Aprueban nuevo decreto para mantener por 15 días más Ley de Restricción Temporal

Con los votos -nominales y públicos- de 56 diputados, se emitió una nueva Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, en la cual la Asamblea Legislativa estableció que el Gobierno central deberá de elaborar un Protocolo de Aplicación Integral del decreto avalado, mismo que tendrá que ser observado por las autoridades competentes y evitar el abuso de poder, así como dar información clara a los habitantes respecto a sus derechos y a aquellos concretamente restringidos, siendo difundidos ampliamente.

Según la normativa, en toda circunstancia y en todo el territorio nacional, el Gobierno deberá de observar las medidas cautelares establecidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de marzo del 2020, en relación al Hábeas Corpus 148-2020.

La restricción temporal tendrá vigencia durante 15 días, es decir que su aplicación quedaría sin efecto el próximo 13 de abril. La normativa se emite en el marco de la emergencia por la pandemia declarada sobre el coronavirus, conocido como COVID-19. El pasado 14 de marzo se emitió el primer decreto similar.

Deberán dar cuentas a la ONU y OEA sobre el estado de excepción

La normativa se regirá de acuerdo al derecho internacional de derechos humanos; lo que significa que el Ejecutivo tiene la obligación de informar inmediatamente a los secretarios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), sobre las circunstancias relacionadas a la restricción de los derechos protegidos en el Derecho Internacional de Derechos Humanos, la obligación de informar las causas que han motivado el estado de excepción, la institucionalidad de excepción que se pondrá en vigor sobre el tipo de medidas que se restringirán, las disposiciones convencionales que quedarán en suspenso y respecto al tiempo durante el cual van a aplicarse tales medidas sobre su finalización previsible, así como acerca de cualquier otro aspecto importante relacionado con las medidas de excepción.

Los diputados, al aprobar la ley, facultan a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) para transitar libremente en el territorio salvadoreño, a fin de que supervisen la actuación de la Administración Pública frente a las personas, con el propósito de asegurar el respeto a los derechos humanos y la correcta aplicación de ese decreto.

Asimismo, la ley se regirá por la no discriminación, proporcionalidad, temporalidad, amenaza excepcional, necesidad, legalidad, buena fe, responsabilidad de los funcionarios del Estado, garantizando el adecuado ejercicio de los poderes y reserva de ley.

EL nuevo marco legal permite que la Inspectoría General de Seguridad Pública y la inspectoría General de la Fuerza Armada habiliten mecanismos accesibles para la recepción de  denuncias a efecto de la pronta y efectiva realización de medidas correctivas y  disciplinarias, de conformidad a la ley y sus respectivas normativas.

Finalmente, se establece que el funcionario público, empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que exceda sus facultades, viole deliberadamente por acción, por omisión, por dolo o culpa la Constitución, la ley, reglamentos o protocolos establecidos vigentes, será sancionado conforme lo establece la ley.

No se suspende la libertad de expresión o libertad de difusión del pensamiento

Las medidas restringen, únicamente, el derecho constitucional de la libertad de tránsito, al derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.

La normativa no afectaría la libertad de expresión, la libertad de difusión del pensamiento, el derecho de asociación, la inviolabilidad de la correspondencia o la privacidad de las telecomunicaciones ni otro derecho o libertad fundamental. Ningún salvadoreño estará limitado a ingresar al país, siempre y cuando cumpla con la cuarentena requerida.

En la plenaria también se conoció el informe de la aplicación de los primeros 15 días de la antigua Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, la cual fue emitida mediante Decreto Legislativo n. °594, el 14 de marzo 2020; tal como estableció la normativa, este documento debía ser presentado por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.