Diputados prorrogan estado de emergencia hasta el 16 de abril, buscan decreto que mantenga la cuarentena respetando derechos constitucionales

Plenaria extraordinaria en Domingo de Resurrección

Por cuatro días más se prorrogaron los efectos del Decreto Legislativo 593 -emitido el pasado 14 de marzo-, mediante el cual se declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural en todo el territorio de la República. Esta extensión estaría vigente hasta el 16 de abril. Con el acuerdo, los parlamentarios garantizan que la Administración Pública continúe con las actividades de salud, protección, contención y demás medidas que se han estado implementando para hacer frente al combate de la pandemia del virus COVID-19.

Los diputados argumentaron que, durante los cuatro días de prórroga, se trabajará un nuevo decreto que se acople a todas las necesidades derivadas de la pandemia, la cual garantice los derechos constitucionales de la ciudadanía, el distanciamiento social, la cuarentena tanto domiciliar como en centros de contención, y legislar de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de lo Constitucional, lo que implicaría crear un cuerpo normativo que regule las detenciones derivadas del incumplimiento de la cuarentena domiciliar, evitar privaciones de libertad por violar la cuarentena domiciliar -irrespetando los derechos constitucionales-, garantizar los medicamentos a personas con enfermedades crónicas en aislamiento en centros de contención, separación de pacientes con el virus.

Además, insistieron en que las cuarentenas dictadas deben continuar, ya que la ley de emergencia tiene el sustento legal para que esta medida se cumpla.

La continuidad de la declaratoria implica suspensión de clases en el territorio nacional, la garantía de centros de cuarentena dignos, medidas para evitar acaparamiento de productos y alza de sus precios, limitación de circulación en lugares afectados o que se encuentren en riesgo epidémico, facilita la compra directa al proveedor de equipo y la medicina necesaria para atender a los salvadoreños afectados con dicho virus, evitando dilataciones en los procesos. Asimismo, las gerencias financieras institucionales podrán efectuar los pagos correspondientes de manera anticipada, siempre que se garantice que el suministro será recibido, entre otras acciones.

Además, en este plazo permanecen los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional para disponer de todos los recursos necesarios para prevenir los riesgos y atender a la población que sea afectada por el COVID-19; por otra parte, continúa la exención de pagos de derechos arancelarios de la importación del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes sobre los bienes que se internen en el territorio de la República como ayuda humanitaria.

Todas las contrataciones en el marco de la ley avalada se harán de acuerdo a los principios de la Ley de Acceso a la Información Pública: transparencia, publicidad, prontitud, sencillez, gratuidad y rendición de cuentas.

La base legal de esta medida se sitúa en el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el cual establece que el Legislativo “podrá declarar el Estado de Emergencia en parte o en todo el territorio nacional, mediante petición que al efecto le dirigirá el presidente de la República, cuando el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas, sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten”.

El estado de emergencia permitiría agilizar los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como demás leyes, convenios o contratos de cooperación o préstamo aplicables, para facilitar el abastecimiento adecuado de todos los insumos que fueren necesarios para hacer frente al COVID-19.