Asamblea supera vetos relacionados con el trabajo de los gobiernos locales

El Pleno Legislativo superó dos vetos presidenciales referentes a los decretos legislativos números 763 y 764 en los que se emiten disposiciones transitorias para permitir el normal desempeño de las municipalidades para el periodo 2018-2021 y las reformas a la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal. Ambos decretos fueron declarados inconstitucionales.

En el decreto relacionado con las disposiciones transitorias para permitir el normal desempeño de las municipalidades para lo que resta de gestión, se expresa que durante el año 2020 los municipios se han visto afectados directamente en el cumplimiento de sus planes de desarrollo local, ya que, siendo la primera instancia donde la población expresa sus necesidades y problemas, han debido responder en primera linea para contener la expansión del Covid-19.

Por lo que se decreta una suspensión temporal de “las prohibiciones establecidas en el numeral 12 del artículo 31 del Código Municipal, en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2020, hasta el 1 de febrero de 2021, excepto la prohibición relativa al aumento de salarios, dietas, bonificaciones y al nombramiento de personal o creación de nuevas plazas o cualquier título salvo caso fortuito o de calamidad pública”.

Por otra parte, este Órgano de Estado ratificó las reformas a la Ley Reguladora de Endeudamiento Público Municipal aprobadas el pasado 29 de octubre en la que se estableció que “el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, dispondrá de un máximo de 5 días hábiles para certificar el resultado de categorización, siempre y cuando cuente con los estados financieros de la municipalidad solicitante”.

Asimismo, establece que en el caso de que el Ministerio de Hacienda disponga de la información financiera de la municipalidad y no entregue el resultado de dicha categorización en el plazo establecido, los acreedores deberán aceptar la información financiera que presente la municipalidad.

Ambas controversias serán dirimidas por la Sala de la Constitucional, en atención a lo establecido en el artículo 138 de la Carta Magna.