Pleno retira fuero constitucional a diputado Arturo Magaña

Con 71 votos la Asamblea Legislativa aprobó este lunes retirar el fuero al diputado Arturo Simeón Magaña Azmitia, atendiendo la solicitud de la Fiscalía General de la República en la que pidió el proceso de antejuicio y que se declare ha lugar a formación de causa, por atribuírsele el delito de homicidio culposo, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Penal vigente.

El Pleno consideró que, entre las pruebas aportadas y lo establecido en el requerimiento fiscal, existen suficientes elementos para dar lugar a la formación de causa en contra del legislador.

La fiscal de la Comisión Especial de Antejuicio, diputada Marcela Villatoro (ARENA), presentó los alegatos, basados en los hechos ocurridos el pasado 29 de agosto en San Salvador y concluyó manifestando que “solicito se vote favorable al proceso de antejuicio y a formación de causa y se vote de forma favorable a retirarle su fuero y se remitan las diligencias a la Cámara Primera Sección del Centro”.

En tanto el defensor, José Mario Machado Calderón, lamentó el incidente en el que falleció una persona y advirtió que ya se concilió con las víctimas pero que “tenemos instrucciones de no hacer alegatos contrarios a la Fiscalía. Estamos anuentes a aceptar un desafuero”.

La Asamblea, en cumplimiento a las disposiciones de la Constitución de la República y el Reglamento Interior de este Órgano de Estado y; específicamente a lo establecido en los artículos 132, 419, 421, 423 del Código Procesal Penal, aprueba que hay lugar a formación de causa y, consecuentemente, que se remitan todas las diligencias contenidas en el expediente a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro.

El diputado Arturo Simeón Magaña tuvo un accidente de tránsito, el pasado 29 de agosto, hecho en el que perdió la vida una persona.

El proceso de antejuicio, según el informe aprobado por el Pleno, inició el 9 de septiembre del presente año y concluyó con todas las etapas procesales acordadas. En consecuencia, se fundamentó en primer lugar, en la protección de la función pública, de la persona del funcionario; y en segundo lugar, en la protección de la autonomía e independencia de los Órganos de Estado.

La Comisión Especial que investigó el caso, la integraron los diputados: Milton Ricardo Ramírez Garay, como presidente; Mauricio Ernesto Vargas Valdez, secretario; Sonia Margarita López Alvarado, relatora; y José Edgar Escolán Batarse, Damián Alegría y Mario Alberto Tenorio Guerrero, como vocales; y actuó en calidad de fiscal, la diputada Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

¿Qué es el antejuicio?

El proceso de antejuicio consiste específicamente en declarar si ha lugar o no ha lugar a formación de causa contra el funcionario público; por lo tanto, es oportuno hacer notar que la formación de causa no es un juicio que va a determinar la culpabilidad o inculpabilidad del indiciado, ya que éste, es únicamente la probabilidad de que el funcionario inculpado pudo haber cometido el hecho constitutivo de delito y sancionado por las leyes penales, cuya responsabilidad o inocencia se determinará en un juicio contradictorio, ante la Cámara correspondiente; es decir, en sede jurisdiccional.

En definitiva, es un juez quien resolverá en una sentencia e impondrá la sanción respectiva en caso de culpabilidad, aplicando la facultad punitiva del Estado; o bien, de no ser ese el caso, determinará la inocencia del indiciado.