Reclamar pensiones de invalidez, vejez o muerte en el ISSS será imprescriptible

El Pleno Legislativo aceptó las observaciones del Ejecutivo al Decreto Legislativo n° 831, aprobado el 17 de febrero de 2021, que contiene dos reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, por considerar que estas no modifican el fondo de lo aprobado y a la vez mejoran su comprensión en los términos descritos y detallados.

Con la aceptación de las observaciones, será imprescriptible el derecho a reclamar las pensiones de invalidez, vejez o muerte. En consecuencia, las pensiones se pagarán desde la fecha de inicio del correspondiente  derecho, siempre y cuando, se hubiere cumplido con los requisitos legales para su goce. La prescripción se efectuará de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial. Este apartado se consignará como segundo inciso del artículo 74 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

En el primer apartado de ese artículo se estipulará que el derecho a reclamar el otorgamiento de las prestaciones que establece esta ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho.

Por otra parte, los parlamentarios consideraron procedente eliminar la enmienda al artículo 55 de la Ley del ISSS,  dado que ya se encuentra regulado y considerado en los servicios de salud que brinda el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. Este artículo estipulaba que los asegurados con casos de invalidez total o parcial proveniente de enfermedades emergentes -incluido el COVID-19- que les provoquen severos daños y secuelas, debían contar con el servicio obligatorio para su rehabilitación, por parte del Instituto.

Ese artículo 55 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social quedaría tal y como se encontraba previo a la emisión del decreto de reforma.