Proponen multar con $20 a quienes lancen menos de dos libras de basura en sitios inadecuados

Foto Ministerio de Medio Ambiente

Los diputados de Nuevas Ideas buscan presentaron un paquete de reformas al artículo 98 de la Ley de Medio Ambiente con el fin de incorporar faltas administrativas para sancionar a las personas que arrojen desperdicios o basur con un peso inferior a dos libras, en sitios inadecuados.

Los legisladores presentaron esta iniciativa que complementaría el dictamen aprobado por la Comisión de Medio Ambiente, que trata sobre la modificación a los artículos 255, 256 y 257 del Código Penal, para sancionar a quienes lancen residuos o desechos sólidos en espacios no autorizados.

De acuerdo a lo expuesto por el diputado Rodrigo Ayala, quien introdujo ambos proyectos de reformas, el propósito es prevenir los efectos negativos de la disposición indebida de los desperdicios, ya que esto causa estragos en las ciudades, calles, aceras y espacios públicos y por ende obstruye los acueductos y causa daños a la salud.

“Más que emitir un castigo a las personas, nosotros lo que queremos es educar y establecer una cultura de limpieza. Queremos concientizar a la población sobre la consecuencia de sus actos, porque cuando arrojan basura en lugares indebidos surgen muchos problemas de salud y también daños a nuestro medio ambiente”, aseguró el funcionario.

Preliminarmente, las enmiendas que serán estudiadas en los próximos días contemplan una sanción de $20. Para esto, el Ministerio de Medio Ambiente será la institución encargada de tramitar los procesos administrativos sancionatorio y los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) los que impongan la multa.

“La cara de El Salvador está mejorando, pero los ciudadanos y los empresarios deben hacer su parte. Estoy seguro de que en el nuevo país que estamos construyendo no será necesario aplicar la multa, pero es importante establecerlas”, dijo el parlamentario Carlos Bruch.

En la sesión plenaria número 79, los legisladores discutirán la base de esta reforma. En donde aprobarán o no las multas que contempla el artículo 255, en lo referido al delito de contaminación ambiental: Las personas que arrojen más de dos libras de residuos o desechos en sitios no autorizados será sancionado con pena de uno a tres años de prisión.

Mientras que los sujetos que lancen en el suelo, en la atmosfera, en aguas terrestres, superficiales o marítimas vertidos de cualquier naturaleza -que pongan en peligro la salud y calidad de vida de las personas o el equilibrio de los sistemas ecológicos- será sancionado con penas de prisión que abarcan de cuatro a ocho años.

Finalmente, el delito de contaminación agravada será sancionado con penas de seis a 10 años de cárcel, mientras que el delito de contaminación ambiental culposa será castigado con uno a tres años de prisión.