El Metropolitano Digital
La Presidencia de la República deberá publicar información sobre los gastos de publicidad y viajes de expresidente Mauricio Funes y la primera dama Vanda Pignato.
En sentencia emitida este día, la Sala de lo Constitucional ordenó a la Presidencia de la República que publique la lista de viajes internacionales realizados con fondos públicos por el Presidente de la República y la Primera Dama, conjunta o separadamente, durante el periodo comprendido que ocuparon sus cargos, incluyendo el nombre de los funcionarios o empleados que los acompañaron, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto.
Además, se deberán hacer públicos los gastos del diseño, producción e implementación de campañas del año 2010, así como los gastos de actividades protocolarias realizadas en ocasión de visitas de funcionarios extranjeros.
En relación a los gastos de diseño, producción e implementación de campañas del año 2010, la Sala estableció en su sentencia que el Instituto de Acceso a la Información Pública no realizó una adecuada ponderación del derecho de acceso a la información pública que hubiese permitido publicar la información sobre agencias de publicidad contratadas por la Presidencia.
Sobre los viajes del Presidente de la República y la Primera Dama, la Sala advirtió que la información sobre los viajes efectuados para cumplir misiones oficiales y los gastos en los que se haya incurrido en ocasión de las mismas, no implica un riesgo para Mauricio Funes y Vanda Pignato, ya que la información no tiene como finalidad publicitar o exponer los planes adoptados para resguardar su vida e integridad, sino controlar las ausencias del funcionario durante el ejercicio de la función, así como garantizar la rendición de cuentas y la transparencia.
“En ese sentido, debido a que la información sobre los viajes efectuados por el mencionado funcionario en misiones oficiales y los gastos en los que se haya incurrido para su concreción no posee conexión con la alegada seguridad del Presidente de la República y la Primera Dama, los datos que la constituyen deben ser del conocimiento público, ya sea de manera previa, durante o posterior a la realización de un evento concreto”, concluye la resolución de la Sala.