Corrupción no prescribe para Ley de Extinción de Dominio

El Metropolitano Digital

La Ley de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, que dejó la legislatura del 2013, omite la prescripción del delito del enriquecimiento ilícito no solo del funcionario público, sino que también de la persona común, entendiendo ese crimen como la posesión de bienes o de riqueza adquiridas de forma ilegal.

De ahí que el abogado constitucionalista Fabio Castillo expresara la semana pasada en el programa de entrevista “8 en Punto”, de canal 33, que no entendía “cómo es que la derecha no ha alzado pendones para luchar contra esa ley, porque si a eso vamos, que no prescribe y que vamos para atrás y para atrás y para atrás, no va a faltar alguien que venga a pedir que se extinga el dominio sobre los bienes que fueron ejidales y que llegaron a manos de familias muy poderosas en el país”.

Según el artículo cinco de la normativa, esta se aplicará “sobre cualquiera de los bienes que se encuentran descritos en los presupuestos que dan lugar a la extinción de dominio y provengan de o se destinen a actividades relacionadas o conexas al lavado de dinero y activos, al crimen organizado, maras o pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal, actos de terrorismo, tráfico de armas, tráfico y trata de personas, delitos relacionados con drogas, delitos informáticos, de la corrupción, delitos relativos a la hacienda pública y todas aquellas actividades ilícitas que generen beneficio económico u otro beneficio de orden material, realizadas de manera individual, colectiva, o a través de grupos delictivos organizados o estructurados”.

El apartado añade que también se ejecutará a todos aquellos bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.

Durante la entrevista, Castillo afirmó que esta ley abarca todos los bienes productivos y no productivos en el país.

Sin embargo, Castillo, también llamó la atención sobre que esta es un arma que puede ser ocupada peligrosa y arbitrariamente como se está haciendo con la esposa del diputado, al referirse al caso del congresista Reynaldo Cardoza. Haciendo referencia a la inmovilización de bienes por parte  de la Fiscalía General de la República que recientemente hizo a 12 propiedades y cinco cuentas bancarias a la esposa del diputado que acaba de ser sobreseído del proceso de enriquecimiento ilícito que ordenó la Corte Pleno iniciarse contra de él.

La ley, en su artículo 10, establece la acción de extinción de dominio se ejercerá mediante un proceso autónomo e independiente de cualquier otro juicio.