Integrarán artículo al Código de Trabajo para reinstalar a embarazadas despedidas

Foto de referencia | Ministerio de Trabajo

Los diputados de la Comisión de Trabajo dictaminaron a favor de incorporar el artículo 113-A al Código de Trabajo, con el fin de garantizar el reinstalo de las mujeres en estado de gestación que han sido despedidas, ya sea como medida cautelar o como efecto de la sentencia.

Esto surge de un mandato de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que brindó un fallo en 2018, pero que la anterior legislatura no acató, según explicaron los parlamentarios de la mesa legislativa.

“Este fallo debió haberse tomado en cuenta cuando la Sala lo indicó, pero los pasados gobiernos y legislaturas incumplieron, siempre hubo un interés de proteger a ciertos grupos de poder”, mencionó el presidente de la comisión, Edgardo Mulato.

De acuerdo a la normativa estudiada, una mujer gestante no podrá ser despedida de su trabajo seis meses después de haber dado a luz. Además, el juez de lo Laboral podrá decretar de oficio, o a petición de la parte ofendida, la medida cautelar de reinstalo.

Referente a los plazos de resolución, se deberá contemplar que la resolución de la colocación sea lo más pronto posible, de manera breve.

Para acatar la resolución que brindará las garantías, beneficios y derechos de la mujer embarazada, los parlamentarios adquirieron insumos y opiniones de miembros de la Comisión de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de la Familia.