Redacción
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente resolvió confirmar el Estado Total de Emergencia en el Centro Penal de Máxima Seguridad de Zacatecoluca, la Granja Penitenciaria y el Centro Penal de San Vicente, durante el periodo del 05 al 21 de julio de 2019.
Durante ese periodo se confirma la suspensión de los derechos de los internos por un plazo de 15 días y se ordena a la Sección de Traslado de reos del Órgano Judicial continuar realizando los traslados que los jueces y juezas soliciten a diario con el fin de que los internos continúen compareciendo a todas las audiencias judiciales presenciales y virtuales según la ley lo permita.
Así también se ordena a la Policía Nacional Civil que brinde la atención requerida por parte del centro penal y la seguridad del personal que labora en el Centro Penal de Máxima Seguridad.
Además, el juez le ordena a la División Técnica y Científica de la PNC que en caso de ser requerido por el director del penal o su juzgado designe peritos fotográficos y peritos de video y audio con el fin de documentar sucesos relevantes que pudieran surgir durante la situación de emergencia en el Centro Penal de Zacatecoluca y posteriormente el resultado debe ser remitido al juzgado.
Finalmente señala el juez que confirma la prórroga por considerarla fundamentada y justificada conforme a derecho de parte del Director de Centros Penales por existir indicios y evidencia suficiente, como prueba documental, testimonial, pericial de la probable participación de internos individualizados en hechos que atentan contra la seguridad nacional y que ha sido basada en la información de inteligencia.
Que describe en síntesis como “Diversos atentados contra la seguridad nacional, producto de filtraciones de órdenes de mandos de liderazgo de estructuras criminales” acontecidas desde y fuera del Centro Penal de máxima Seguridad de Zacatecoluca.
La confirmación del estado total de emergencia por 15 ha sido aprobado con base a la competencia funcional y jurisdiccional de vigilancia judicial que tiene el juez en virtud de lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penitenciaria que dice que los jueces tienen que ratificar, confirmar, revocar o modificar los estados de emergencia.