Asamblea ratificó normativa que prohíbe a las autoridades llevar a salvadoreños a centros de contención

Foto cortesía Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa ratificó este jueves la Ley Especial para Proteger los Derechos de las Personas durante el Estado de Emergencia por la pandemia COVID-19. Esta normativa mantiene vigente los derechos humanos de los salvadoreños aún con las medidas de confinamiento.

La normativa creada a mediados de abril establece un marco de actuación a las autoridades, instituciones del Estado y las personas, durante el estado de emergencia por la pandemia. De acuerdo al objeto de la ley, la defensa de los derechos humanos deberá apegarse a la Constitución de la República, las leyes, tratados internacionales, reglamentos, protocolos, jurisprudencia y resoluciones dictadas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, atinentes a la pandemia en mención.

Durante la vigencia de la ley, los salvadoreños conservarán sus derechos y garantías fundamentales, especialmente, el derecho al libre tránsito cuando fuere necesario para ir al trabajo, abastecerse de alimentos, agua potable, compra de medicamentos, tratamientos médicos, operaciones bancarias o brindar ayuda a un familiar en caso urgente y necesidad, enfermedad grave o fallecimiento.

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Posted by El Metropolitano Digital on Thursday, April 23, 2020

Además, será inviolable la morada dentro del marco constitucional, únicamente podrán ser retenidas para efectos de eventual sometimiento a cuarentena o internamiento sanitario forzoso, en centros de contención o centro hospitalario, aquellas personas a quienes se les compruebe objetivamente que presentan síntomas de enfermedades por COVID-19. De ser detenido, se tendrá derecho a ser informados de su estado de salud, procedimientos médicos practicados y sus resultados, derecho a trato digno y adecuado en centros de contención, así como atención especial si padece alguna enfermedad crónica.

Asimismo, será un derecho ingresar al país por los aeropuertos, puertos, aduanas o puntos fronterizos legalmente habilitados para tal efecto, quienes podrán ser sometidos a medidas individualizadas de cuarentena o según el caso.

Prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos

Los funcionarios públicos, agentes de autoridad, autoridad pública y empleados públicos, durante la emergencia, deberán respetar y proteger los derechos humanos de los salvadoreños, por lo que se les prohíbe detener a personas y llevarlas a centros de internamiento sanitario forzoso, cuarentena, confinamiento, aislamiento, contención, delegaciones policiales o centros penales como forma de sanción o castigo por incumplir la cuarentena domiciliaria; también, se prohíbe decomisar vehículos automotores o cualquier otro tipo de derechos patrimoniales.

Por otra parte, no podrán promover en forma pública estados de sitio, toque de queda o restricciones no contempladas en la ley; detener a personas por no usar mascarillas, guantes o cualquier otra indumentaria en la vía pública, o exhibir a personas detenidas ante los medios de comunicación por no cumplir la cuarentena domiciliaria, así como atarlos, esposarlos o realizar tratos humillantes o degradantes por tal motivo, entre otros.

Cuarentenas domiciliares y no domiciliares serán obligatorias

La obligatoriedad de cumplir cualquier tipo de cuarentena permanecerá durante el período de emergencia nacional. Quienes se rehúsen a cumplir con la cuarentena obligatoria no domiciliaria serán conducidos a atender la misma sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar.

La duración máxima de la cuarentena o confinamiento sanitario forzoso no domiciliario no podrá durar más de 24 días, salvo que las autoridades de salud dispongan un plazo diferente, el cual deberá ser debidamente justificado.

Sanciones e Infracciones

Se constituirán infracciones leves las acciones de omisión de no explicar a la autoridad los motivos de su estancia o circulación en la vía pública, salvo que por motivos de discapacidad no pudiere, salir de la cuarentena domiciliar por motivos distintos a los ya mencionados, permanecer en calles, esquinas, pasajes o sitios de tránsito público, barrios, colonias, comunidades, cantones, caseríos o ciudades sin ningún motivo.

Por otra parte, transitar en la vía pública en estado de ebriedad -si condujere vehículo automotor, se le aplicarán las normas previstas a la ley de transporte-, dar falsa información sobre estancia o circulación en la vía pública a las autoridades, proporcionar una dirección falsa de su vivienda e insultar o irrespetar a la autoridad serán consideradas como infracciones graves.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas entre un mínimo de $25 hasta un máximo de $150; y las infracciones graves tendrán un castigo económico mínimo de hasta $150.01 hasta un máximo de $300.

Los infractores de la ley podrán pagar la multa o solicitar la conversión de esta por trabajo de utilidad pública, ya sea limpieza de parques, calles, plazas o lugares públicos, oficios varios que no requieran adiestramiento previo en hospitales públicos o unidades de salud y colaboración en proyectos de beneficio a la comunidad realizados por las alcaldías municipales.

La normativa se emite tras la resolución HC 148-2020 de la Sala de lo Constitucional, mediante la cual se ordenaron medidas cautelares respecto a la detención de personas que transitaban en las calles y que fueron llevadas a centros de contención; al respecto, se exhortó al Legislativo y al Ministerio de Salud a regular con urgencia las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del COVID-19.

Según la resolución, esta normativa debía estipular que la población salvadoreña está obligada a cumplir con las disposiciones de las autoridades dirigidas a prevenir o controlar la propagación de la enfermedad causada por el COVID-19 y las conductas irresponsables que pongan en peligro la eficacia de este objetivo legítimo del Gobierno pueden ser respondidas de modo enérgico, incluso con limitaciones intensas de derechos, pero solo dentro del marco de la Constitución, con la justificación razonable del caso, conforme a un procedimiento determinado y sujeto al control judicial (habeas corpus y otras vías disponibles).