Sala de lo Constitucional ordena a Asamblea no reconocer grupos surgidos de tránsfugas

Por unanimidad, los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declararon inconstitucional el transfugismo dentro de la Asamblea Legislativa, que ha sido válido por medio del Reglamento Interno del Parlamento.

Así, los magistrados de la Sala especificaron que los cinco diputados Rigoberto Soto, Jesús Grande, Sigifredo Ochoa Pérez, Adelmo Rivas y Claudia Ramírez, que conformaron en marzo de 2013 la fracción legislativa «Unidos por El Salvador» es inconstitucional porque «violenta la representación proporcional de las fuerzas políticas».

Actualmente estos diputados, todos exareneros, están vinculados a otros partidos políticos como GANA y Democracia Salvadoreña, sin embargo, administrativamente la fracción «Unidos por El Salvador» está vigente en la Asamblea.

En la sentencia, la Sala establece los parámetros que los legisladores deben tomar en cuenta a futuro. «(…) la Asamblea, ni la Junta Directiva, podrán reconocer a grupos parlamentarios surgidos al margen de la voluntad popular, que impliquen un fraude al electorado», cita la resolución.

Agrega que «los diputados que sean expulsados de sus partidos políticos o renuncien de los mismos, no podrán ingresar a un grupo parlamentario existente, ni crear con otros diputados un nuevo grupo parlamentario autónomo» y «los diputados no podrán ingresar al grupo parlamentario de un partido político que no participó en las elecciones correspondientes y que por lo tanto no contó con el apoyo del electorado».

Lea el comunicado de la sentencia en el siguiente enlace: