Función de magistrados suplentes de CSJ ¿legal o ilegal?

Foto de archivo

Por: Elizabeth Ramos

A un mes y medio de retraso por parte de los diputados de la Asamblea Legislativa en la elección de los cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por posturas antagónicas, han sido los magistrados suplentes quienes, actualmente y hasta que haya nueva elección, ocupan los cargos vacantes.

Pero la legalidad del papel que desempeñan los magistrados suplentes ha sido fuertemente cuestionada por el partido de gobierno, quienes sostienen que existe una mala interpretación de la Ley al permitir la funcionalidad de la Corte en pleno con los suplentes.

Para la diputada del FMLN, Jackeline Rivera, es ilegal e inconstitucional la sustitución y a la vez considera que las consecuencias jurídicas a las que conllevan las resoluciones que tomen los suplentes, son «tremendas».

«Ellos (magistrados de la CSJ),  están haciendo una interpretación extralimitada, en este caso hay cinco magistrados propietarios que no han sido electos, por ende ellos no existen, entonces yo pregunto ¿a qué propietarios están sustituyendo con los cinco magistrados suplentes que han llamado a constituir Sala?», cuestionó la legisladora.

Según Rivera, ésta práctica sentó precedente en el año 2010 cuando había que cambiar a un tercio de la CSJ (tal como lo establece la Constitución de la República), y mientras se dilató la configuración de éste Órgano de Estado, se «inventaron» la modalidad de integrarlo al hacer uso de los magistrados suplentes, amparados en el artículo 12 de la Ley Orgánica Judicial.

Artículo 12

Pese a que la Ley Orgánica Judicial,  faculta como una de las funciones de los magistrados suplentes ocupar el cargo de los propietarios mientras existan las vacantes, para la diputada del FMLN, ésta contiene vacíos que dan paso a posibles irregularidades, pues sostiene que no se puede suplir a los magistrados que ya no existe en su cargo.

«Tú no podés sustituir algo que no existe, porque entonces estás reconociendo de que no es la Asamblea (Legislativa) la que elige, entonces, ¿para qué va a elegir la Asamblea, si ya la Corte Suprema de Justicia está funcionando con los magistrados suplentes?.  Este vacío a mi juicio puede dar lugar a que las decisiones de estas Salas (Contencioso, Penal y Recursos Civiles), conlleven a consecuencias jurídicas  tremendas», sostuvo Rivera.

Agregó que «no es legal a mi juicio, ni constitucional que se esté funcionando como se está haciendo, por eso es que el Fmln, hemos dicho que es de verdad urgente la elección para que se garantice el orden jurídico», concluyó.

Ernesto Muyshondt, diputado de ARENA, sostuvo que los magistrados suplentes son totalmente legales, pues sostiene que están dentro del período de nueve años para los que fueron electos, tal y como lo establece la Ley.

«Los suplentes que están fungiendo no han terminado su período, están dentro de los nueve años y ese es el propósito de los suplentes, que puedan sustituir cuando hayan vacantes dentro de los magistrados propietarios y no se entre en una acefalía. A nuestro juicio esto sigue funcionando de manera normal porque están dentro de su período. Quizás el partido de gobierno lo que quiere es presionar y apresurar una elección, nosotros preferimos tomarnos nuestro tiempo y elegir bien y no vernos presionados a elegir «,  opinó.

Pero lo que consistiría en un vacío de Ley, sería el no establecimiento del tiempo en que los suplentes pueden sustituir a los magistrados propietarios.

«De acuerdo a nuestra posición y a nuestro criterio no están cayendo en una ilegalidad. La CSJ no establece tiempo en el que puedan estar funcionando los suplentes, no establece parámetros de tiempo», sostuvo el diputado tricolor.

Sin embargo, para el abogado Óscar Campos, de Iniciativa Social para la Democracia (IEJES), quienes caen en ilegalidad son los diputados de la Asamblea Legislativa por incumplir en tiempo la elección de los cinco magistrados suplentes. La Ley Procesal Penal contempla el delito de «Incumplimiento de Deberes», con una pena de cárcel de 4 a 6 años.

Artículo 321

Sin duda la claridad en la interpretación y hasta confusión en las leyes, sostiene largos debates entre los políticos, pues aunque las leyes contemplen claridad para algunos, para otros representan vacíos que conllevan a cuestionados ejercicios públicos.