Mi contribución a la seguridad

La Asamblea legislativa aprobó la semana pasada una ley que le permitiría al gobierno financiar un plan para combatir la criminalidad que requiere de $140 millones al año. Sin embargo, para esta ley se debe considerar que más que llamarle contribución especial o impuesto, estos conceptos tienen sus propias implicaciones.

En las últimas semanas hemos leído, escuchado o visto, en diversos medios de comunicación, la necesidad del Gobierno de obtener más ingresos para financiar un plan de combate a la criminalidad. Así, la semana pasada, la Asamblea Legislativa acordó la creación de una “Ley de contribución especial a los grandes contribuyentes para el plan de seguridad ciudadana”, con una duración de cinco años.

Los medios de comunicación se refieren a esta ley como nuevos impuestos; mientras que el Gobierno sigue haciendo énfasis en llamarles contribución especial. Sin embargo, ni uno ni el otro establece un concepto o características básicas para los términos que utilizan.

Hablar de un impuesto implica un tributo exigido por el Estado, a partir de un hecho que genere un gravamen específico establecido por una ley y que sea aplicable a una persona individual (natural) o colectivas (jurídicas). Por su parte, Héctor B. Villegas, profesor de Derecho Tributario, establece que una contribución especial son “tributos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos de actividades especiales del estado.”

El autor también reseña que se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede servir para la realización de una obra pública; así como de actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados.

Ahora bien, la discusión debe de pasar por el hecho de que proveer seguridad a la población no es una actividad especial, sino un mandato establecido en la constitución. En ese sentido, queda claro entonces que una contribución especial es una forma de tributo que tiene un uso o fin específico, que este es establecido por el Gobierno, y que pretende un beneficio a partir de actividades especiales del Estado.

Así, el gobierno salvadoreño pretende obtener fondos para combatir la criminalidad durante los próximos cinco años con el fin de beneficiar a la población a partir del gravamen del 5% a los servicios de telefonía, transmisión de datos y televisión pagada para todos los salvadoreños que utilicen estos servicios. Además se impone un 5% de impuestos a todas las empresas y personas naturales que obtengan $ 500,000 de ganancias en un ejercicio fiscal.

Para las empresas, este último no hace distinción y considera a todas las empresas como sujetos de pago del impuesto, independientemente de si esta está dentro de un régimen de zona franca o si es beneficiada por otras leyes que eximen a ciertas empresas del pago de diversos tributos.

Ahora bien —según sea su aplicación, el fondo de estos y la discusión que se genere— los impuestos aprobados podrían ser sujetos de inconstitucionalidades; aunque para llegar a esta instancia se necesita que un salvadoreño interponga este recurso ante la Corte Suprema de Justicia y que esta determine su pertinencia o no.

La discusión sobre estos y otras contribuciones que se aprueben en la Asamblea Legislativa está lejos de terminar. Una vez aprobados, será labor de los salvadoreños el convertirse en ese entre contralor que audite el correcto uso de los fondos obtenidos y que estos se conviertan en verdadero beneficio para la población. El peligro está en que de poco o nada servirá la imposición de nuevos impuestos si no se logra disminuir el efecto que la criminalidad está teniendo en la sociedad y en la economía salvadoreña.