ISDEM podrá invertir en concesión de préstamos a municipalidades para enfrentar COVID-19

Dos reformas a la Ley del Presupuesto vigente fueron avaladas por el Pleno Legislativo en aras de incorporar al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM) $2,498,860.00, con el objeto de que esta entidad invierta en concesión de préstamos con tasas de interés preferencial a las municipalidades; la otra enmienda se dirige a trasladar recursos por $1,052,245.00 al Organismo de Mejora Regulatoria, para su funcionamiento.

Según la primera reforma, los fondos a incorporar al ISDEM provienen de recursos propios de cuentas bancarias al 31 de diciembre de 2019 por $1,254,725.00 no programados en la ley del presupuesto actual, y excedentes de ingresos sobre montos presupuestarios de ese mismo año por $1,244,135.00, en concepto de comisión por recuperación de inversiones relacionadas al Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES).

De este monto, la entidad de desarrollo municipal podrá invertir en concesionar préstamos a las municipalidades para adquisición de equipo y realicen gestiones de bienes y servicios, así como otras necesidades que se consideren prioritarias para enfrentar la pandemia de COVID-19. Esta medida está en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica del ISDEM, el cual establece que el instituto puede efectuar operaciones activas, siendo una de ellas conceder préstamos a las municipalidades a corto, mediano y largo plazo.

La segunda enmienda garantizaría -con los recursos- que el Organismo de Mejora Regulatoria cumpla con sus objetivos de dictar y vigilar el cumplimiento de políticas de mejora regulatoria, en el marco del Convenio de Reto del Milenio, del año 2014.

La ley que da origen a ese organismo busca asegurar la calidad de las regulaciones de los sujetos obligados, para que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad, se eliminen exigencias y requisitos que, sin fundamento o apartándose de las plataformas tecnológicas, afecten el clima de negocios, la competitividad, el comercio exterior y la atracción de inversiones. Esta normativa se aplica al Órgano Ejecutivo y sus dependencias, a las entidades autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su ley de creación se califique de carácter especial.