Comisión de Justicia dictamina a favor de ley para registro de víctimas de la masacre de El Mozote

Foto de la Presidencia de la República | Archivo

Los diputados de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminaron a favor de la creación de la Ley Especial de Registro Único de Víctimas y Familiares de la masacre de El Mozote (1981).

“¿Desde cuándo se ha venido postergando la reparación de las víctimas del conflicto? Nos duele saber que ha pasado tanto tiempo y nunca existió una verdadera voluntad política para resolver”, indicó la parlamentaria presidenta de dicha mesa de trabajo, Rebeca Santos.

Con esta ley, de 29 artículos, los legisladores buscan facilitar la tramitología para permitir el acceso de las víctimas sobrevivientes de estas masacres a las reparaciones dispuestas en la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en dicho caso, a través de la configuración de procedimientos administrativos y de jurisdicción voluntaria excepcionales, ágiles y flexibles que faciliten los trámites para establecer legalmente su identidad o comprobar parentescos.

“Ya existe una lista y nuestra intención no es excluir a las personas que sufrieron las atrocidades de la guerra, sino al contrario es incluir a las que aún no tienen esta regulación de hechos y actos jurídicos”, explicó el diputado Samuel Martínez. “Como bancada cyan nos ha tocado agilizar el trabajo. Esta iniciativa tuvo que haber entrado hace años, pero dejaron esperando a las víctimas”, agregó.

Para entender y analizar mejor el tema, la comisión invitó a Vera Castro y a Andrés Amador, quienes forman parte de un equipo técnico del Ministerio de Gobernación.

“El espíritu de este proyecto es beneficiar, de manera operativa, a víctimas ejecutadas en esa zona y a familiares de ellas”, comentó Castro.

La normativa crea una nómina de notarios para el proceso de comprobación de parentescos. Es decir que el propósito es la creación de los procedimientos de jurisdicción voluntaria de carácter especial, excepcional y ágil para establecer el estado familiar, filiación, nacimiento, unión no matrimonial o muerte de las víctimas de las masacres.

De acuerdo a Castro: “Esta es una situación extraordinaria, muchas personas se quedaron sin su documentación. Tenemos que solucionar este problema jurídico. El Registro Único de Víctimas establece la incorporación y la seguridad jurídica de las mismas”.

Según las investigaciones posteriores de la Comisión de la Verdad (organismo de la ONU creado para investigar los hechos de violencia cometidos durante la guerra civil salvadoreña)​ fueron 978 personas ejecutadas, de ellos 553 eran menores de edad, fueron asesinados en El Mozote y los cantones aledaños.

El Estado salvadoreño hace oficial el número de víctimas 36 años después de la masacre y las eleva a 1,658 al tomar en cuenta a los familiares de los asesinados, a los sobrevivientes y a los desplazados. 

Este asesinato ha sido considerado como la peor masacre del Hemisferio Occidental en tiempos modernos y el mayor acto de violencia contra la población civil cometida por agentes gubernamentales durante la guerra civil de El Salvador.

“Con esta nueva ley se está trabajando articuladamente con el Ejecutivo. En el pasado, nunca tuvieron voluntad política para dignificar a las víctimas del conflicto, pero la nueva Asamblea sí lo hará”, aseguró el parlamentario Dennis Salinas.

Las atribuciones del RUV

El Registro Único de Víctimas y Familiares (RUV) será remitido al Ministerio de Gobernación y estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por delegados de Gobernación, Relaciones Exteriores, Economía, Registro Nacional de las Personas Naturales, asociaciones de víctimas y la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote.

Las atribuciones del RUV será la de organizar y dirigir el registro, evaluar y resolver las peticiones de la víctimas que soliciten su inclusión al registro, ordenar las modificaciones necesarias o la eliminación de duplicidad de asientos de partidas, las cuales serán inscritas en el Registro del Estado Familiar correspondiente y al Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN).

La ley será transitoria y tendrá vigencia solo por tres años, a partir de que el decreto sea publicado en el Diario Oficial.